http://www.es.amnesty.org/uploads/media ... 240309.pdf
Solo cinco países abarcan el 93% de las ejecuciones: Arabia Saudí, China, Estados Unidos, Irán y Pakistán.
El País publica un artículo al respecto: http://www.elpais.com/articulo/sociedad ... usoc_1/Tes
En él se informa que la mayor parte de las ejecuciones tienen lugar en China, donde se efectúan el 72% de totalidad.
En Europa, solamente Bielorusia mantiene la pena de muerte, y cuatro personas fueron ejecutadas el año pasado en este país.
Buscando en la red los motivos que se argumentan para mantener la pena de muerte, he encontrado lo siguiente:
Una vez definida, veamos lo que se pretende lograr con esta medida:4. Definición de la pena de muerte.
Pena capital- pena de muerte.
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado.
La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos".
Por lo tanto se concluye que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
En mi humilde opinión, las teorías relativas serían las que se suelen esgrimir, pero, ¿realmente la pena de muerte cumple los objetivos que se pretenden?Objetivo y fin.
Se ha considerado que la pena tomada como castigo tiende a reprimir la conducta antisocial, sin embargo, para la doctrina, la justificación de la pena presenta dos hipótesis, por un lado la pena tiene un fin específico, se aplica "quia peccatum est"; (a quien esta pecando); y por el otro lado se considera en forma casuistica, como medio para la consecución de fines determinados, se aplica "en peccetur" (para que nadie peque).
Tales supuestos dan origen a una hipótesis mas, la tesis ecléctica, la que no se conforma con darle a la pena una sola
característica; a estas corrientes se las conoce como teorías absolutas, teorías relativas y corrientes mixtas.
Las generalidades de las teorías son:
-Teorías absolutas, afirman que la pena se justifica a si misma y no es un medio para otros fines.
-Teorías relativas, sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores y se dividen a su vez en teoría relativa de la prevención general; es decir, que la pena sera entendida como un propósito de prevención para los demás; y teoría relativa de la represión especial, la pena se impone y surte efecto en el delincuente.
-Teorías mixtas, respalda la prevención general mediante la retribución justa.
En este orden de ideas, la pena para la mayoría de los pensadores juristas tienen como fin último la justicia y la defensa social.
Ignacio Villalobos sostiene que la pena para que sea eficaz, debera ser: intimidatorio, por lo que sera aflictiva; ejemplar, por lo que debe ser publica; correctiva, por lo que debera disponer de medios curativos; educativa y de adaptación; eliminatoria y justa.

Un abrazo