Los Landmarks II
Publicado: Mar Jul 24, 2007 10:29 am
Adjunto la segunda parte (Los Landmarks II, por el V:.H:. Rodolfo Mantilla Jácome)
TAF
Dentro de este orden de ideas bien podemos intentar un ejercicio de búsqueda de algunos posibles Landmarks, lo cual hacemos no con el ánimo de establecer un listado o una codificación y mucho menos de establecer un numerus clausus de ellos, solamente lo proponemos para sustentar y poner a prueba nuestra tesis.
Además del que ya hemos señalado como un Antiguo Límite, el que hemos enunciado como el que la Masonería es una Institución cerrada, podemos señalar otra regla que nos parece, que también tiene el mismo carácter y es El Simbolismo de la Masonería, postulado que contiene un aspecto esencial de la Institución Masónica al darle una de sus principales características, pues el uso simbólico de los instrumentos de trabajo ha sido siempre tradicional en la Orden, como lo señala lúcidamente Gonzalez Ginório "Es un Antiguo Limite el simbolismo del arte operativo, en sentido moral como norma de conducta.
Desde la más remota antigüedad se dio valor moral a los instrumentos de trabajo de los constructores, como se puede comprobar por los escritos de Confucio, de Pitágoras y por los documentos que se relacionan con las prácticas míticas y místicas de Egipto, India, Grecia y Roma". De el simbolismo operativo se desprenden y se sustentan inmensa cantidad de instituciones, prácticas, usos y costumbres de la masonería que encuentran allí su perfecto soporte y sin el cual no tendrían razón de ser o no podrían ser, dentro de los cuales podemos enumerar los tres grados simbólicos, los modos de reconocimiento, el lenguaje masónico, etc. que la caracterizan, la hacen ser como es en todo lugar y siempre.
La Logia, como lugar físico y espiritual de los Masones. Los masones nos reunimos en Logias, que son los lugares de trabajo como expresión física, pero también con sentido de pertenencia un hogar espiritual en el que vivimos la fraternidad. Igualmente, La Masonería es defensora de los derechos humanos. Es esta una importantísima regla que siempre ha estado vigente en la esencia de la institución masónica, que se ha regido siempre por la regla de humanidad, de búsqueda de progreso del ser humano, que ha defendido la libertad, la igualdad, la dignidad del hombre y la mujer, sin que pueda admitir ni en el mundo ni en las logias, cualquier forma de discriminación, de intolerancia, de esclavitud, de indignidad, de injusticia.
De este postulado se desprenden importantísimas consecuencia que al ser aplicado con coherencia impide por ejemplo, dentro de la práctica masónica, cualquier forma de discriminación de genero con las mujeres, o de raza, o de clase. Los Masones son seres humanos de buenas costumbres, principio general que establece dentro de una moral sin dogmas, la condición ética del masón y de la condición para serlo y a partir de el dejar en claro el compromiso de la Orden de requerir en sus miembros permanentemente sujeción a la verdad, a la pulcritud, a la rectitud, a la honorabilidad, su respeto al ser humano, a la familia, a la sociedad, a la patria, no siéndole permitido la vulneración de las reglas fundamentales del buen ciudadano.
La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón. Esta regla, constituye un indiscutible Landmark o Principio General del Derecho Masónico, que entraña uno de los aspectos mas característicos de la masonería, cual es su permanente oposición a los dogmas y a las imposiciones. El masón por definición es esencialmente racional, sus conceptos, sus ideas, sus creencias son el resultado de su razonado juicio, de su libre pensamiento, de su particular percepción de las cosas sin que pueda imponérsele una creencia, una idea o un concepto que no tenga cabida lógicamente en su estructura mental o en su conciencia.
En virtud de este Landmark, es imposible que la masonería se construya sobre dogmas, o que se pretenda imponer un dogma a quien deba ingresar- o permanecer en ella.
Así, bajo tal perspectiva, la creencia en Dios es un acto personalísimo que no puede imponérsele a nadie. Esto no quiere decir que la masonería por ello sea atea, simplemente que respeta la postura individual de cada uno de sus miembros, que puede creer o no en un principio creador, cualquiera que sea la idea que se tenga de El. Un argumento más, de naturaleza normativa, y que muestra que incluso en la masonería inglesa, la creencia en el G. A. D. U., así como la regla de exclusión de la mujer de las logias, si bien es requisito de regularidad masónica, no es considerado un Landmark.
Esto surge meridiano de la lectura de los principios básicos para el reconocimiento de una Logia, aceptados por la Gran Logia Unida de Inglaterra, entre los cuales señala 2. La necesidad de la creencia en el G.A.D.U., y en su voluntad revelada. 4. Que los afiliados a la Gran Logia y a las Logias individuales sean exclusivamente hombres; y que cada Gran Logia no tendrá relaciones masónicas de clase alguna con logias mixtas o con cuerpos que admitan mujeres como miembros, para después decir en el numeral 8. Que los principios de los Antiguos Límites, Costumbres y Usos de la Orden, serán estrictamente observados.
Con lo cual está demostrando dentro de una lógica legislativa irrefutable, que para la masonería inglesa, los Antiguos Límites o Landmarks son principios fundamentales, que no entra a enunciar y mucho menos a enumerar, y de los cuales no hacen parte las reglas de reconocimiento de la exigencia de la creencia en el G.A.D.U., y la exclusión de la mujer, entre otras razones, porque éstas no son reglas esenciales o fundamentales para la Orden Masónica. Por ello, en su enunciación la Gran Logia Unida de Inglaterra las señala en lugar diferente a los Antiguos Limites, como acabamos de verlo.
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa. Este es otro postulado fundamental de la masonería, que no es una religión, que no pertenece a una religión, sin que se oponga a que sus miembros sean tan religiosos como quieran serlo. Un masón puede ser católico, si se lo permiten ser, o ser Anglicano, o pertenecer al Judaísmo, o al Budismo etc., o no pertenecer a ninguna religión, ni tener ninguna creencia religiosa. Pero lo importante es que en la Orden Masónica ese asunto no tiene cabida como práctica religiosa. Esto en nada se opone, a que a nivel de investigación en las logias se estudien la religiones y los fenómenos culturales que en torno a ellas se producen.
La masonería es ajena como institución a la práctica política. Este es otro postulado que consideramos es uno de los Landmarks o Antiguos Límites. En su explicación es posible utilizar argumentos similares a los del acápite anterior, en el sentido de que es necesario afirmar que la masonería ni es un partido político, ni participa de ningún partido político, no persigue el poder político y mucho menos puede imponerle a sus miembros una determinada adhesión política; pero que los masones pueden tener las ideas políticas que los cautiven, y pueden pertenecer a los partidos o agrupaciones políticas que quieran. Lo importante es dejar en claro que el proselitismo político partidista no tiene cabida en la masonería. Sin que nada se oponga al estudio de los fenómenos políticos en las logias masónicas
La masonería es una institución democrática. Esta regla, en nuestra opinión constituye otro Landmark, pues índica una postura general de la institución de resolver y solucionar todos sus asuntos apelando al racional criterio de sus miembros, cuya opinión es tenida en cuenta para efectos de la conformación de la opinión general. Es democrática porque rechaza las imposiciones inmotivadas o el desconocimiento de la opinión general.
Dejemos ahí estos ejemplos de lo que pueden ser en nuestro criterio Landmarks o Antiguos Límites. La pretensión es solo proponerlos como tales, mostrando cómo la masonería está sustentada sobre principios y valores, que contienen su verdadera esencia y que sería impensable, o sería otra cosa diferente a lo que es, ha sido y será, si le quitamos esos soportes fundamentales.
Algunos de los Landmarks propuestos pueden no llegar a serlo, seguramente pueden encontrarse muchos mas, y mas importantes aún, por ello, no es bueno intentar siquiera codificarlos y pretender imponerlos en forma taxativa. Ellos deben ser el producto meditado y juicioso del estudio y análisis de los intérpretes y aplicadores de las normas masónicas.
Antiguos Usos y Costumbres de la Masonería
La costumbre en el derecho en general juegan un importante papel, en la medida en que ella expresa aquellas normas o pautas que se han venido formando como resultado de la práctica cuotidiana en alguna actividad específica, terminando por ser verdaderas reglas vigentes y aceptadas por una determinada comunidad, que todos los días las aplica y las observa. Tienen además la virtud de ser producto directo de la comunidad, ajustadas a sus necesidades y acordes en un todo con su cultura. Dentro de la Masonería también hablamos de los denominados Usos y Costumbres de la Orden, como aquella normativa que contiene reglas de procedimiento y gobierno, algunas de ellas provenientes de la masonería operativa; que sin tener la fundamentalidad ya señalada de los Landmarks o Antiguos Límites, si ha venido siendo reconocidas por la práctica universal a través del tiempo, y que por lo mismo se han venido trasmitiendo en forma reiterada, en constituciones, estatutos, reglamentos e incluso en forma oral.
No cabe duda, que así como en el derecho en general, se habla y se reconoce la costumbre, y se le distingue obviamente de los principios generales de derecho, lo mismo ocurre en la Institución Masónica, cuya jurisprudencia tiene perfectamente claro el asunto; recuérdese para el caso lo dispuesto por la Gran Logia Unida de Inglaterra en sus principios básicos para el reconocimiento, que datan de 1929 y a los cuales ya nos hemos referido, en los que en forma expresa distingue entre los Antiguos Límites y las Costumbres y Usos de la Orden. (That the principles of the Ancient Landmarks, and usages of the craft shall be strictly observed.) Que los principios de los Antiguos Límites, costumbre y usos de la Orden serán estrictamente observados.
Los Antiguos Usos y Costumbres masónicas constituyen entonces reglas no escritas, que a diferencia de los Landmarks o Antiguos Límites, no son esenciales o fundamentales, porque si lo fueran serían principios generales, no son preexistentes, porque surgen por la práctica reiterada de las comunidades, son subordinados, no subordinantes, porque solo se aplican supletoriamente, no son universales por ser producto de prácticas locales y obviamente no son inmutables, por que al no ser esenciales su cambio o no aplicación, no desnaturalizan la institución como tal. Hemos señalado como una característica relevante de la costumbre su carácter supletorio, en cuanto está llamada a llenar los vacíos de la ley escrita, pero no puede aplicarse en perjuicio de ésta ni de los principios generales o Landmarks.
De acuerdo con lo señalado, las reglas que normalmente suelen ubicar los autores masónicos como Landmarks, no pasan de ser sino Antiguos Usos o Costumbres de la Orden, lo cual no quiere decir que no son importantes, y que no cumplan una labor eficiente en los procedimientos y gobiernos de las Logias y de las Grandes Logias, como lo son incluso las reglas de la Creencia en el G.A.D.U., o la de la exclusión de las mujeres de las Logias.
Lo que queremos señalar, es que podrán ser cambiados conforme a las necesidades de la masonería sin que se afecte su esencia o se modifique gravemente su naturaleza. De hecho, las Logias europeas que ya retiraron estas prohibiciones siguen siendo esencialmente masónicas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que respecta al reconocimiento masónico, pero eso es otra cosa sobre la cual tendremos que referirnos en otra oportunidad.
Conclusiones
1. Los Landmarks o Antiguos Límites, son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora.
Tienen como características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables. Están allí, y allí permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni contenidos en un código.
2. Los Antiguos Usos, también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico, ante los vacíos de la ley positiva. No pueden oponerse a la ley escrita.
3. Para evitar confusiones y dificultades, las Constituciones Masónicas y los Estatutos Generales deben hacer referencia a la necesidad de observar los Landmarks o Antiguos Límites, y los Antiguos Usos y Costumbres de la Orden, sin proceder a enumerarlos, como lo hace la Gran Logia Unida de Inglaterra, que ni los precisa, ni los enumera. Sólo se limita a advertir de su existencia y de la necesidad de su observancia.
4. Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, pues no reúnen las características ya anotadas para estos. En ese sentido, la creencia en el G.A.D.U. y la regla de la exclusión de las mujeres, son Antiguos Usos pero no Landmarks. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden.
5. Sin embargo, las reglas anteriores, esto es la creencia en el G.A.D.U. y la exclusión de las mujeres de las logias, suelen hacer parte de los estatutos de reconocimiento, lo cual implica que para variarlos debe procurarse una modificación de estos estatutos, lo cual es más un problema de derecho interpotencial masónico o de diplomacia masónica.
Bibliografía:
Las Fuentes del Derecho Masónico.-José González Ginorio.
Artículo publicado en Solidaridad (año VI No, 54) Revista de la Respetable Logia Solidaridad No. 12, vall:. de Bucaramanga
TAF
Dentro de este orden de ideas bien podemos intentar un ejercicio de búsqueda de algunos posibles Landmarks, lo cual hacemos no con el ánimo de establecer un listado o una codificación y mucho menos de establecer un numerus clausus de ellos, solamente lo proponemos para sustentar y poner a prueba nuestra tesis.
Además del que ya hemos señalado como un Antiguo Límite, el que hemos enunciado como el que la Masonería es una Institución cerrada, podemos señalar otra regla que nos parece, que también tiene el mismo carácter y es El Simbolismo de la Masonería, postulado que contiene un aspecto esencial de la Institución Masónica al darle una de sus principales características, pues el uso simbólico de los instrumentos de trabajo ha sido siempre tradicional en la Orden, como lo señala lúcidamente Gonzalez Ginório "Es un Antiguo Limite el simbolismo del arte operativo, en sentido moral como norma de conducta.
Desde la más remota antigüedad se dio valor moral a los instrumentos de trabajo de los constructores, como se puede comprobar por los escritos de Confucio, de Pitágoras y por los documentos que se relacionan con las prácticas míticas y místicas de Egipto, India, Grecia y Roma". De el simbolismo operativo se desprenden y se sustentan inmensa cantidad de instituciones, prácticas, usos y costumbres de la masonería que encuentran allí su perfecto soporte y sin el cual no tendrían razón de ser o no podrían ser, dentro de los cuales podemos enumerar los tres grados simbólicos, los modos de reconocimiento, el lenguaje masónico, etc. que la caracterizan, la hacen ser como es en todo lugar y siempre.
La Logia, como lugar físico y espiritual de los Masones. Los masones nos reunimos en Logias, que son los lugares de trabajo como expresión física, pero también con sentido de pertenencia un hogar espiritual en el que vivimos la fraternidad. Igualmente, La Masonería es defensora de los derechos humanos. Es esta una importantísima regla que siempre ha estado vigente en la esencia de la institución masónica, que se ha regido siempre por la regla de humanidad, de búsqueda de progreso del ser humano, que ha defendido la libertad, la igualdad, la dignidad del hombre y la mujer, sin que pueda admitir ni en el mundo ni en las logias, cualquier forma de discriminación, de intolerancia, de esclavitud, de indignidad, de injusticia.
De este postulado se desprenden importantísimas consecuencia que al ser aplicado con coherencia impide por ejemplo, dentro de la práctica masónica, cualquier forma de discriminación de genero con las mujeres, o de raza, o de clase. Los Masones son seres humanos de buenas costumbres, principio general que establece dentro de una moral sin dogmas, la condición ética del masón y de la condición para serlo y a partir de el dejar en claro el compromiso de la Orden de requerir en sus miembros permanentemente sujeción a la verdad, a la pulcritud, a la rectitud, a la honorabilidad, su respeto al ser humano, a la familia, a la sociedad, a la patria, no siéndole permitido la vulneración de las reglas fundamentales del buen ciudadano.
La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón. Esta regla, constituye un indiscutible Landmark o Principio General del Derecho Masónico, que entraña uno de los aspectos mas característicos de la masonería, cual es su permanente oposición a los dogmas y a las imposiciones. El masón por definición es esencialmente racional, sus conceptos, sus ideas, sus creencias son el resultado de su razonado juicio, de su libre pensamiento, de su particular percepción de las cosas sin que pueda imponérsele una creencia, una idea o un concepto que no tenga cabida lógicamente en su estructura mental o en su conciencia.
En virtud de este Landmark, es imposible que la masonería se construya sobre dogmas, o que se pretenda imponer un dogma a quien deba ingresar- o permanecer en ella.
Así, bajo tal perspectiva, la creencia en Dios es un acto personalísimo que no puede imponérsele a nadie. Esto no quiere decir que la masonería por ello sea atea, simplemente que respeta la postura individual de cada uno de sus miembros, que puede creer o no en un principio creador, cualquiera que sea la idea que se tenga de El. Un argumento más, de naturaleza normativa, y que muestra que incluso en la masonería inglesa, la creencia en el G. A. D. U., así como la regla de exclusión de la mujer de las logias, si bien es requisito de regularidad masónica, no es considerado un Landmark.
Esto surge meridiano de la lectura de los principios básicos para el reconocimiento de una Logia, aceptados por la Gran Logia Unida de Inglaterra, entre los cuales señala 2. La necesidad de la creencia en el G.A.D.U., y en su voluntad revelada. 4. Que los afiliados a la Gran Logia y a las Logias individuales sean exclusivamente hombres; y que cada Gran Logia no tendrá relaciones masónicas de clase alguna con logias mixtas o con cuerpos que admitan mujeres como miembros, para después decir en el numeral 8. Que los principios de los Antiguos Límites, Costumbres y Usos de la Orden, serán estrictamente observados.
Con lo cual está demostrando dentro de una lógica legislativa irrefutable, que para la masonería inglesa, los Antiguos Límites o Landmarks son principios fundamentales, que no entra a enunciar y mucho menos a enumerar, y de los cuales no hacen parte las reglas de reconocimiento de la exigencia de la creencia en el G.A.D.U., y la exclusión de la mujer, entre otras razones, porque éstas no son reglas esenciales o fundamentales para la Orden Masónica. Por ello, en su enunciación la Gran Logia Unida de Inglaterra las señala en lugar diferente a los Antiguos Limites, como acabamos de verlo.
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa. Este es otro postulado fundamental de la masonería, que no es una religión, que no pertenece a una religión, sin que se oponga a que sus miembros sean tan religiosos como quieran serlo. Un masón puede ser católico, si se lo permiten ser, o ser Anglicano, o pertenecer al Judaísmo, o al Budismo etc., o no pertenecer a ninguna religión, ni tener ninguna creencia religiosa. Pero lo importante es que en la Orden Masónica ese asunto no tiene cabida como práctica religiosa. Esto en nada se opone, a que a nivel de investigación en las logias se estudien la religiones y los fenómenos culturales que en torno a ellas se producen.
La masonería es ajena como institución a la práctica política. Este es otro postulado que consideramos es uno de los Landmarks o Antiguos Límites. En su explicación es posible utilizar argumentos similares a los del acápite anterior, en el sentido de que es necesario afirmar que la masonería ni es un partido político, ni participa de ningún partido político, no persigue el poder político y mucho menos puede imponerle a sus miembros una determinada adhesión política; pero que los masones pueden tener las ideas políticas que los cautiven, y pueden pertenecer a los partidos o agrupaciones políticas que quieran. Lo importante es dejar en claro que el proselitismo político partidista no tiene cabida en la masonería. Sin que nada se oponga al estudio de los fenómenos políticos en las logias masónicas
La masonería es una institución democrática. Esta regla, en nuestra opinión constituye otro Landmark, pues índica una postura general de la institución de resolver y solucionar todos sus asuntos apelando al racional criterio de sus miembros, cuya opinión es tenida en cuenta para efectos de la conformación de la opinión general. Es democrática porque rechaza las imposiciones inmotivadas o el desconocimiento de la opinión general.
Dejemos ahí estos ejemplos de lo que pueden ser en nuestro criterio Landmarks o Antiguos Límites. La pretensión es solo proponerlos como tales, mostrando cómo la masonería está sustentada sobre principios y valores, que contienen su verdadera esencia y que sería impensable, o sería otra cosa diferente a lo que es, ha sido y será, si le quitamos esos soportes fundamentales.
Algunos de los Landmarks propuestos pueden no llegar a serlo, seguramente pueden encontrarse muchos mas, y mas importantes aún, por ello, no es bueno intentar siquiera codificarlos y pretender imponerlos en forma taxativa. Ellos deben ser el producto meditado y juicioso del estudio y análisis de los intérpretes y aplicadores de las normas masónicas.
Antiguos Usos y Costumbres de la Masonería
La costumbre en el derecho en general juegan un importante papel, en la medida en que ella expresa aquellas normas o pautas que se han venido formando como resultado de la práctica cuotidiana en alguna actividad específica, terminando por ser verdaderas reglas vigentes y aceptadas por una determinada comunidad, que todos los días las aplica y las observa. Tienen además la virtud de ser producto directo de la comunidad, ajustadas a sus necesidades y acordes en un todo con su cultura. Dentro de la Masonería también hablamos de los denominados Usos y Costumbres de la Orden, como aquella normativa que contiene reglas de procedimiento y gobierno, algunas de ellas provenientes de la masonería operativa; que sin tener la fundamentalidad ya señalada de los Landmarks o Antiguos Límites, si ha venido siendo reconocidas por la práctica universal a través del tiempo, y que por lo mismo se han venido trasmitiendo en forma reiterada, en constituciones, estatutos, reglamentos e incluso en forma oral.
No cabe duda, que así como en el derecho en general, se habla y se reconoce la costumbre, y se le distingue obviamente de los principios generales de derecho, lo mismo ocurre en la Institución Masónica, cuya jurisprudencia tiene perfectamente claro el asunto; recuérdese para el caso lo dispuesto por la Gran Logia Unida de Inglaterra en sus principios básicos para el reconocimiento, que datan de 1929 y a los cuales ya nos hemos referido, en los que en forma expresa distingue entre los Antiguos Límites y las Costumbres y Usos de la Orden. (That the principles of the Ancient Landmarks, and usages of the craft shall be strictly observed.) Que los principios de los Antiguos Límites, costumbre y usos de la Orden serán estrictamente observados.
Los Antiguos Usos y Costumbres masónicas constituyen entonces reglas no escritas, que a diferencia de los Landmarks o Antiguos Límites, no son esenciales o fundamentales, porque si lo fueran serían principios generales, no son preexistentes, porque surgen por la práctica reiterada de las comunidades, son subordinados, no subordinantes, porque solo se aplican supletoriamente, no son universales por ser producto de prácticas locales y obviamente no son inmutables, por que al no ser esenciales su cambio o no aplicación, no desnaturalizan la institución como tal. Hemos señalado como una característica relevante de la costumbre su carácter supletorio, en cuanto está llamada a llenar los vacíos de la ley escrita, pero no puede aplicarse en perjuicio de ésta ni de los principios generales o Landmarks.
De acuerdo con lo señalado, las reglas que normalmente suelen ubicar los autores masónicos como Landmarks, no pasan de ser sino Antiguos Usos o Costumbres de la Orden, lo cual no quiere decir que no son importantes, y que no cumplan una labor eficiente en los procedimientos y gobiernos de las Logias y de las Grandes Logias, como lo son incluso las reglas de la Creencia en el G.A.D.U., o la de la exclusión de las mujeres de las Logias.
Lo que queremos señalar, es que podrán ser cambiados conforme a las necesidades de la masonería sin que se afecte su esencia o se modifique gravemente su naturaleza. De hecho, las Logias europeas que ya retiraron estas prohibiciones siguen siendo esencialmente masónicas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que respecta al reconocimiento masónico, pero eso es otra cosa sobre la cual tendremos que referirnos en otra oportunidad.
Conclusiones
1. Los Landmarks o Antiguos Límites, son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora.
Tienen como características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables. Están allí, y allí permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni contenidos en un código.
2. Los Antiguos Usos, también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico, ante los vacíos de la ley positiva. No pueden oponerse a la ley escrita.
3. Para evitar confusiones y dificultades, las Constituciones Masónicas y los Estatutos Generales deben hacer referencia a la necesidad de observar los Landmarks o Antiguos Límites, y los Antiguos Usos y Costumbres de la Orden, sin proceder a enumerarlos, como lo hace la Gran Logia Unida de Inglaterra, que ni los precisa, ni los enumera. Sólo se limita a advertir de su existencia y de la necesidad de su observancia.
4. Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, pues no reúnen las características ya anotadas para estos. En ese sentido, la creencia en el G.A.D.U. y la regla de la exclusión de las mujeres, son Antiguos Usos pero no Landmarks. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden.
5. Sin embargo, las reglas anteriores, esto es la creencia en el G.A.D.U. y la exclusión de las mujeres de las logias, suelen hacer parte de los estatutos de reconocimiento, lo cual implica que para variarlos debe procurarse una modificación de estos estatutos, lo cual es más un problema de derecho interpotencial masónico o de diplomacia masónica.
Bibliografía:
Las Fuentes del Derecho Masónico.-José González Ginorio.
Artículo publicado en Solidaridad (año VI No, 54) Revista de la Respetable Logia Solidaridad No. 12, vall:. de Bucaramanga