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Mujer y Francmasonería: Por la "Igualdad" (2)

Publicado: Lun Dic 25, 2006 7:41 pm
por joaquimvillalta
En los tiempos de la masonería operativa, las mujeres participaban activamente en las fraternidades de los talladores de piedra y de constructores. En efecto - y para sorpresa de muchos -se pueden ver nombres femeninos tanto en las listas de trabajo de las canteras como en las relaciones de asistencia de varias "Logias", nombre con el que se designaba el pequeño local temporal destinado a la administración de las obras de construcción durante el tiempo que estas duraban. El hecho de que la gran mayoría de estas corporaciones estuviera integrada por hombres, no significa que no existieran mujeres que cumplieran estos oficios, puesto que no todas las corporaciones medievales excluían a la mujer.
Para citar un ejemplo, la Guilda (corporación) inglesa de los Carpinteros de Norwich, que data del 1375, a la que también pertenecían los masones de York, recuerda que: “Todos los años, el sábado siguiente a la Ascensión, los Hermanos y Hermanas se reunirán en un lugar determinado para recitar oraciones en honor de la Santa Trinidad, por la paz y la unión del país...” “Si muere algún miembro de la guilda, sus Hermanos y Hermanas habrán de rezar por él ...”
Entre los constructores de Catedrales encontramos el nombre de una mujer, Sabine de Pierrefonds, hija de Hervé de Pierrefonds, más conocido por su nombre germánico Erwin de Steinbach, constructor principal de la Catedral de Estrasburgo en el 1277. Sabine fue responsable de tallar el pórtico de esta catedral así como de esculpir algunas de las notables estatuas de Notre Dame de París. También por su condición de Maestra de Obra, formó Aprendices en su oficio.
Pensamos también en la recepción de las esposas de los Maestros, pues en ”las Antiguas Constituciones de los masones francos y aceptados”, tomadas de un manuscrito de una antigüedad de 500 años anterior a ser editado en 1722 por J. Roberts, en la parte del Reglamento de los Aprendices, dice: “No revelaréis los secretos o proyectos de vuestro Maestro o de vuestra Maestra ...” En los archivos de la Logia de York N° 236, que perteneció a la antigua “Gran Logia de Toda Inglaterra”, existe un manuscrito de 1693 (denominado York Nº 4), dónde podemos leer lo que sigue respecto a una recepción del Siglo XVII: “Uno de los antiguos coge el Libro, y aquel o aquella que debe ser hecho masón, pone las manos sobre el Libro, y le son dadas las instrucciones”. Incluso, la iniciación femenina dentro la francmasonería aceptada se extendió a una soberana, Ana Estuardo, hija de Jacobo II, que reinó sobre Gran Bretaña e Irlanda de 1702 a 1714 .
Si consideramos importante efectuar una búsqueda histórica de los orígenes y parte de la base de inspiración de lo que posteriormente representará la masonería especulativa, necesariamente nos hemos de dirigir a los denominados "Antiguos Deberes" u obligaciones (Old Charges). Estos se componen de un material de aproximadamente ciento veinte documentos manuscritos que han sobrevivido hasta nuestros días, referentes a normas y reglamentos que gobernaban el arte y la ciencia de la construcción antes del surgimiento del sindicalismo moderno. Estos documentos datan de unos trescientos a seiscientos años atrás. El más antiguo conocido es el denominado "Regius" y, según los expertos, fue redactado sobre el 1390; se trata de un extenso poema, de rima arcaica denominada "doggerel verse", que se encuentra en el British Museum. De éste destacamos unos extractos de particular interés:
“Este gran clérigo se llamaba Euclides,
Su nombre era conocido en todo el mundo.
Pero este gran clérigo ordenó
A quien más elevado estaba en este grado,
Que debía de enseñar a los más simples de espíritu
Para ser perfecto en este honrado oficio;
Y así debían instruirse el una al otro,
Y amarse juntos como hermano y hermana.”
También en el Artículo Décimo leemos:
“El décimo artículo sirve para hacer saber,
A todos los del oficio, grandes o modestos,
Que ningún maestro puede a otro suplantar,
Sino estar juntos como hermana y hermano.”
Finalmente en su punto noveno encontramos:
“El noveno punto va dirigido a aquel
Que es el intendente de nuestra sala
Si os encontráis juntos en la cámara
Servios uno al otro con calmada alegría;
Gentiles compañeros, lo debéis saber,
Cada cual debe ser intendente por turnos,
Semana tras semana, sin lugar a dudas,
Todos a la vez intendentes deben ser,
Para servirse unos a los otras, amablemente,
Como si fueran hermano y hermana;”
Llegados hasta aquí, permitidme efectuar la siguiente reflexión: La aparición de la Masonería Moderna o Especulativa en 1717, con la organización de la Gran Logia de Londres supuso una desviación de la tradición masónica anterior. Años más tarde este hecho generó la revuelta de los masones operativos liderados por el H.·. Laurence Dermott, quien constituyó la Gran Logia de los "Antiguos" según las viejas instituciones. Es innegable que la fuente de la Tradición Masónica radica en la Masonería Operativa anterior a 1717, de dónde se deduce que la Gran Logia de Londres era cismática e irregular "ab initio". Por lo tanto hablar de los conceptos de regularidad y legitimidad resulta un tanto complejo y delicado. La evolución es absolutamente necesaria siempre que se conserve aquello que es "esencial" para determinar el pensamiento masónico, y curiosamente, algunas propuestas concretas que pueden parecer innovadoras, ya eran de aplicación en la tradición masónica antigua.
Vemos, pues, que el problema generador de división masónica alrededor del concepto “regularidad”, responsable entre otras diferencias, de la no aceptación de la mujer como miembro de nuestra Augusta Orden, se reduce a la clasificación que ciertas Obediencias reservan para otras en función de su origen, Ritos y creencias. Simbólicamente, se aplica este término a los masones que están activos (inscritos en una L.·. y a plomo con sus obligaciones) y de la Logia que cumpliendo con las condiciones constituyentes, está instalada y reconocida por una Ob.·., quien le otorga una Carta Patente ofreciéndole “legalidad- regularidad” para ejercer su trabajo bajo su jurisdicción. Pese a esto, esta legalidad adquirida obedencialmente, no es condición “sine qua non” para definir su calidad masónica. Recordamos que una Logia Justa y Perfecta disfruta de completa independencia de otra Logia o Gran Logia para desarrollar sus trabajos. ¿Dónde encontramos pues, el “fons et origo” de la esencia masónica?
Ésta probablemente radique en los Landmarks o Antiguos Límites, puesto que son los Principios Generales de Derecho Masónico, normas de derecho no escrito, que cumplen una importantísima tarea fundamentadora, interpretativa, integradora y limitadora. ¿Pero qué son estos landmarks o linderos? Algunos de estos linderos son comunes, otros bastante diferentes dependiente de quien haya hecho una relación (Mackey, Mac Bride, Pound, Pike, u otros) llegando en algunos casos a encontrarse en total contradicción. Sólo unos pocos linderos de los muchos que aparecen en las numerosas listas coinciden o son muy similares a las Obligaciones contenidas en los antiguos Estatutos de la Cofradía. Los verdaderos Landmarks constituyen reglas rectoras, puntos de partida y de referencia, dónde su observancia permito garantizar la conservación de la esencia masónica siempre y en todas partes. Nos estamos refiriendo entonces a aquellas ideas básicas sobre las que se fundamenta la Institución Masónica, que surgen lógica y racionalmente de aquello que ha sido, es y será la Orden en su propia naturaleza. Vemos en ellos aquellos principios o reglas de gobierno masónico que supuestamente determinan el espíritu de nuestra institución, y que por provenir de tiempos remotos, se tienen en su mayor parte por inviolables. Dentro de estos linderos se encuentra la masonería, fuera de ellos, no existe. Por lo tanto, ninguna Gran Logia los puede derogar, ignorar, modificar o añadir y tienen como características el ser fundamentales, preexistentes, subordinantes, universales e inmutables. Existen y permanecen sin necesidad de ser enumerados, ni contenidos en un código. Podríamos “atrevernos” a intentar citar algunos que considero como muy evidentes:
La Masonería es una Institución cerrada y permanece a cubierto. El Simbolismo forma parte integrante de la Masonería.
La Logia representa el lugar físico y espiritual de encuentro de los Masones.
La Masonería es defensora de los derechos humanos.
Los Masones son seres humanos libres y de buenas costumbres. La Masonería le opone al dogmatismo, el libre examen, el libre pensamiento y la razón.
La Masonería es ajena como institución a la práctica religiosa.
La Masonería es ajena como institución a la práctica política.
La Masonería es una institución democrática.
Paralelamente, nos aparecen los Antiguos Usos y Costumbres. Éstos también son normas de derecho no escritas, que sin tener las características de los Landmarks, cumplen una tarea supletoria en el derecho masónico aunque pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden. Los Antiguos Usos y Costumbres no tienen la connotación de principios generales y deben ser estudiados como prácticas reiteradas que se han convertido en costumbres aceptadas y se deben tratar de forma diferente, entre otras razones porque estas no tienen el carácter de esencialidad, inalterabilidad o inmutabilidad. La exigencia de la creencia en el G.·.A.·.D.·.U.·. y la exclusión de la mujer no son reglas esenciales o fundamentales para la Orden Masónica. Resaltamos como curiosidad, que la Gran Logia Unida de Inglaterra los enuncia en un lugar diferente a los Antiguos Límites y de estos Landmarks no ha elaborado ninguna lista que los defina o que ni siquiera los enumere . Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mackey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, ya que no reúnen las características antes mencionadas. En este sentido, la creencia en el G.·.A.·.D.·.U.·. y la regla de la exclusión de las mujeres, no son Landmarks sino Antiguos Usos . Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia masónica. De hecho, las Logias europeas principalmente que ya retiraron estas prohibiciones deben sentirse completamente legitimadas sin ningún género de dudas, siendo el problema, más de relaciones internacionales en lo que respeta al reconocimiento por parte de determinadas obediencias abocadas a defender unas posturas intelectualmente y moralmente insostenibles a día de hoy dentro de una sociedad de progreso y libertades. El cambio de parecer de estas últimas se producirá tarde o temprano, y la meta de unión universal francmasónica estará algo más cercana y menos utópica.
Por todo esto, como defensores del ideario francmasónico, reconozcamos y devolvamos los derechos que pertenecen a la mujer tanto por sus cualidades como por justicia universal, y hagamos operativo este sentimiento igualitario para todos los seres humanos en cualquier situación que así lo requiera. Es nuestro deber y responsabilidad.

Prof. Joaquim Villalta

Publicado: Jue Dic 28, 2006 9:11 am
por Sòcrates
Un texto extraordinario y si me permités incluso atrevido, suponer una desviacion de la tradición masónica anterior es sin duda ajustarnos a les tres máximas masónicas que, por si mismo, legitiman tu opinión a la que, si me permites, me uno.

Recibe un cordial saludo.

Sòcrates

Es legitimo

Publicado: Vie Dic 29, 2006 9:25 am
por Sòcrates
He leído detenidamente tu trabajo, creo en mi modesta opinión que esta cargado de derecho que, con igualdad y en busca de libertad manifiestas tu opinión.

Nuestro mundo ha experimentado muchos progresos, aunque hemos de decir que muchos se han desarrollado de forma desigual. Uno de los progresos más significativos ha sido la igualdad de derechos y oportunidades de la mujer respecto al hombre, aunque no es menos cierto que con excepciones aun latentes.

Hay opiniones respecto la admisión de la mujer en la masonería, algunas por la tradición, otras las constituciones de 1723 y otras que rozan el fascismo, pero no me centraré en esas.

Las constituciones de Anderson surgidas de la imprenta de Willian Hunter, representa uno de los puntos discordantes. En la Sección Segunda (Obligaciones de un Francmasón, apartado III), reside el origen que aun hoy continua generando polémica:

Resulta incomprensible que una fraternidad que ha luchado contra tota clase de "dogmas", acabe por "crear" y "mantener" sin más excusa ni justificación la no participación de la mujer.

Esta postura "dogmática" se basa en un párrafo de un documento producto de la mentalidad acorde a los usos y costumbres de aquellos tiempos, documento elaborado por hombre posiblemente de origen religioso (no olvidemos la cualidad de pastores protestantes de Anderson y Désaguliers), puritanos y con un concepto sobre la inteligencia y aptitudes acerca de la mujer totalmente diferentes a nuestra actualidad, pero si si ha de ver que ello se ajusto a los usos y costumbres de su época.

Anderson excluye a las mujeres, no por una cuestión iniciatica o relacionada con la "tradición", sino por un hecho histórico constatable en aquella época: prácticamente nadie consideraba a la mujeres desde la perspectiva jurídica, como personas libres.

La lectura dogmática, como mínimo resulta curiosa; en el artículo XXXIX (último) de los Reglamentos Generales, recopilados por George Payne (Segundo Gran Maestre de la Logia de Londres) en el año 1.720 (tres años anteriores a la Constituciones de Anderson), al leerse :

"Cada sesión anual de la Gran Lògia, tiene poder inherente y autoridad para crear nuevas reglamentaciones o alterarlas, para el beneficio real de esta antigua Fraternidad".

Podemos afirmar que la aparición de la Masonería moderna o especulativa el 1717, con la organización de la Gran Logia de Londres supuso una desviación de la tradición masónica anterior como bien dice Don Joaquin Villalta. Años más tarde este hecho generó la revuelta de los masones operativos liderados por el hermano Laurence Dermott, quien constituyó la Gran Logia de los "Antiguos" según las antiguas instituciones.

Es innegable que la fuente de la "tradición" masónica radica en la Masonería operativa anterior a 1717, de donde se deduce que la Gran Logia de Londres era cismática e irregular "ab initio". Consecuentemente, hablar de conceptos de regularidad resulta complejo y delicado, pero legitimo.

Salud

PD disculpas anticipadas por el idioma anteriormente usado, se me fue la pinza.

LA DOS CORRIENTES DE REGULARIDAD MASÓNICA

Publicado: Vie Dic 29, 2006 1:29 pm
por joaquimvillalta
Q.·. H.·.

Adjunto artículo respecto a la legitimidad, que pienso puede resultarnos de interés en gran medida:

Regularidad masónica

En un sentido lato, se denomina Masonería Regular a la que se atiene a una serie de normas y reglas ampliamente aceptadas como esencialmente masónicas. El concepto de regularidad tiene en Masonería la importancia que tendría en cualquier institución que quisiera garantizar un funcionamiento ordenado de sus estructuras. Sin embargo, algunas de las principales organizaciones masónicas discrepan sobre cuales deben ser los criterios de regularidad. Como, además, muchas de ellas, aún manteniendo intactos varios principios fundamentales, han modificado tales criterios en un sentido u otro, el contenido del término está sometido a un debate abierto, generando importantes divisiones en la fraternidad masónica.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA

Hay un acuerdo general sobre el hecho de que la moderna Masonería, o Francmasonería Especulativa, nace en 1717, cuando cuatro logias de Londres se unen para crear una institución de mayor rango, a la que denominan Gran Logia de Londres, un tipo de masonería nueva que, basada en el modelo organizativo de los antiguos masones operativos, ya no se dedica a la construcción de edificios sino a la elevación de un "Templo Ideal", basado en la sabiduría y la moral. Rápidamente empezaron a crearse nuevas logias de este nuevo tipo, tanto en Londres como en otros lugares de Inglaterra y Europa bajo la jurisdicción de la recién nacida obediencia y, en 1723, se aprueba su carta magna. Este documento, elaborado por Anderson y Desaguliers, es conocido como las Constituciones de Anderson y siendo el único documento oficial que se conserva del tiempo en el que la Francmasonería especulativa se estableció sobre la Francmasonería operativa, hay acuerdo en considerarlo el documento base de la masonería moderna.

La parte esencial de estas "Constituciones de Anderson", es la que trata sobre los deberes de un Francmasón. Estos deberes son la verdadera carta constitucional de la Francmasonería especulativa o moderna, y es a ellos a los que debemos referirnos para interpretar el verdadero espíritu de los fundadores de Francmasonería.

Las regulaciones generales que figuran en estas "Constituciones" han sido modificadas a menudo por la Gran Logia Unida de Inglaterra. Cada Potencia Masónica ha adoptado las reglas que le parecía que mejor satisfacían su desarrollo y ninguna objeción podemos hacer a esto puesto que el artículo 39 de las regulaciones generales de 1723 determina que "la Gran Asamblea Anual tiene poder y autoridad suficiente para hacer modificaciones o nuevas regulaciones en beneficio de la Fraternidad, siempre y cuando se respeten los antiguos Linderos".

Algunas personas han pretendido completar estos "Deberes" con nuevos "Linderos", pero los escritores Masónicos no han podido nunca ponerse de acuerdo en el número ni en el texto exacto de éstos. Por eso es completamente imposible bajo una autoridad arbitraria invocar como condición de regularidad estos "Linderos" de los que ningún texto se ha presentado ni verificado como exacto por cualquier autoridad reconocida.

Los Deberes de Anderson de 1723 son el único texto al que pueden sentirse vinculados todas las potencias masónicas universalmente. Este valioso documento fue escrito en el comienzo del siglo XVIII con el sentido que las palabras tenían en su contexto; ciertamente se impregnó con las concepciones espirituales que se admitían universalmente en ese momento, pero para aquellos que deseen penetrar su significado más profundo, está animado por un espíritu de tolerancia que nosotros deberíamos imitar siempre; expresa las aspiraciones más nobles y exalta la Hermandad en pasajes tan admirables que nunca podremos meditar suficientemente en ellos.


LA DOS CORRIENTES DE REGULARIDAD MASÓNICA

La Masonería actual está dividida en dos corrientes principales, una liderada por la Gran Logia Unida de Inglaterra y, la otra, por el Gran Oriente de Francia. Puede decirse que todos están de acuerdo en que la legitimidad de origen es esencial para que una obediencia sea considerada regular. Esta legitimidad de origen implica que cualquier nueva obediencia deba recibir el certificado o transmisión de regularidad de otra obediencia regular, considerándose a la antigua Gran Logia de Londres como la obediencia de la que emana en principio tal regularidad. Sin embargo, tanto el Gran Oriente de Francia como la Gran Logia Unida de Inglaterra, teniendo su origen ambas en esta fuente legítima, discrepan sobre los principios de la regularidad masónica.

La Gran Logia Unida de Inglaterra estableció en 1929 los siguientes criterios, vigentes en la actualidad, que deben cumplir las obediencias que deseen establecer relaciones con ella:
1. La obediencia debe haber sido legalmente establecida por una Gran Logia regular o por tres o más logias bajo los auspicios de una Gran Logia regular.
2. Ha de ser realmente independiente y tener autogobierno, con autoridad no discutida sobre los grados simbólicos de la Francmasonería (es decir, aprendiz, compañero y maestro) bajo su jurisdicción y no ha de estar sometida de ninguna otra manera ni compartir soberanía con ningún otro cuerpo masónico.
3. Los francmasones bajo su jurisdicción han de ser hombres y ni ella ni sus logias han de tener contacto masónico con logias que admitan la membresía de mujeres.
4. Los francmasones bajo su jurisdicción han de creer en un Ser Supremo.
5. Todos los francmasones bajo su jurisdicción han de asumir sus compromisos sobre el volumen de la ley sagrada (la Biblia) o a la vista de él o del libro considerado sagrado por el que realiza el compromiso.
6. Las tres "Grandes Luces" de la Francmasonería (es decir, la Biblia, la escuadra y el compás) han de estar expuestas cuando la Gran Logia o sus logias subordinadas estén abiertas.
7. La discusión sobre religión o política en sus logias ha de estar prohibida.
8. Debe adherirse a los principios establecidos (los antiguos "landmarks" o "marcas de referencia") y las costumbres de la Francmasonería y debe insistir en que sean observados en sus logias.
La Gran Logia Unida de Inglaterra, establece un criterio que va más allá de su propia forma de organización añadiendo: "Hay algunos autodenominados cuerpos Masónicos que no se atienen a este estándar. Por ejemplo aquellos que no requieren la creencia en un Ser Supremo o quienes permiten a sus miembros participar como tales en materias políticas. Estos cuerpos son considerados por la Gran Logia de Inglaterra como Masónicamente irregulares y el contacto masónico con ellos está prohibido".

Los puntos esenciales de discrepancia se contemplan en las condiciones 3, 4, 5 y 6, e involucran al Libro de la Ley Sagrada y la obligatoriedad de profesar la creencia en el Gran Arquitecto del universo y en su testamento revelado; es decir la Biblia y el Dogma.

La pregunta que hay que hacerse es: ¿en virtud de qué deber antiguo se exige la presencia en Logia de la Biblia? ¿Cuál es el Lindero que lo prescribe? La verdad es que por mucho que nos remontemos en el tiempo, no encontramos ningún rastro de este uso.

Si bien los manuscritos que se conservan en el museo británico, prescriben determinados deberes religiosos, de carácter básicamente aconfesional, no aparecen en ellos ningún rastro de la Biblia o cualquier otro libro sagrado. Además, se sabe que en su origen la Gran Logia de Inglaterra no puso ninguna Biblia sobre el altar, y no será hasta 1760 que ésta sea considerada como una de las Grandes Luces de la Masonería.

El Gran Oriente de Francia aduce que desciende directamente de la primera Gran Logia de Francia fundada por los masones británicos. Durante dos siglos nunca ha considerado la Biblia como una Gran Luz, y no hay ningún rastro de que en algún momento el trabajo en las primeras Logias francesas se halla realizado en presencia de la Biblia. Muy al contrario, en los rituales más viejos que conserva el Gran Oriente de Francia, los candidatos siempre han hecho su juramento sobre la Constitución y la Espada.

Sin embargo, en 1849, influenciado por los eclesiásticos Galicanos, el Gran Oriente de Francia rompió con su pasado introduciendo en su Constitución la fórmula dogmática de la "creencia en Dios y en la inmortalidad del alma", Cuando 28 años más tarde, en 1877, borró esta afirmación de la Constitución, algunos vieron en esto una negación formal de la glorificación del GADU, lo cual era inexacto. Con ello, en realidad el Gran Oriente de Francia lo único que hacía era volver a su tradición firme de respeto, no sólo para los ritos y creencias, sino a todas las concepciones filosóficas.

El artículo primero de su Constitución contempla desde entonces que:

La Francmasonería institución esencialmente filantrópica, filosófica y progresiva, tiene por objeto la búsqueda de la verdad, el estudio de la moral y la práctica de la solidaridad; trabaja por el mejoramiento material y moral, y el perfeccionamiento intelectual y social de la Humanidad.

Tiene por principios la tolerancia mutua, el respecto a los otros y a sí mismo, la libertad absoluta de conciencia.

Considerando las concepciones metafísicas como del dominio exclusivo de la apreciación individual de sus miembros, rechaza toda afirmación dogmática. Tiene por divisa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.

Con todo, el problema, a efectos de la división masónica, no reside en la forma en las organizaciones masónicas deciden libremente configurarse sino en la pretensión, en este caso de la Gran Logia inglesa, de hacer extensivo su propio modelo de organización como un estándar exigible a las otras.

El enfoque del Gran Oriente respecto a las relaciones masónicas es distinto, puesto que no ha considerado necesario establecer ninguna condición "a priori", a aquellas Obediencias a las que otorga su reconocimiento, basándose sólo en su regularidad de origen, y en la autoridad de sus Grandes Asambleas anuales, reconocida por el artículo 39 de las Constituciones de 1723, para establecer sus propias regulaciones. Se basa, por tanto, más en el criterio de la legitimidad de origen y en la coincidencia de principios y objetivos que en la adecuación a un marco preestablecido para otorgar sus reconocimientos.

Respecto al primer punto, hay que recordar que, de hecho, el Gran Oriente de Francia es, de todas las Obediencias masónicas que existen en la actualidad la más antigua. Efectivamente el Gran Oriente de Francia nace técnicamente en 1738 y formalmente en 1773 (fecha en la que además de adoptar ese nombre aprueba modificaciones como la elección democrática del Consejo de la Orden y de su Presidente). Teniendo en cuenta que la Gran Logia Unida de Inglaterra (el foco de la regularidad anglófila) nace en 1813, es un hecho que ninguna otra Obediencia en el mundo tiene una antigüedad comparable a la del Gran Oriente de Francia.

Las evoluciones habidas en su seno, basadas en la legitimidad, en la independencia y la regularidad, son tan válidas como las que más tarde han tenido lugar en el seno de la Gran Logia Unida de Inglaterra. La diferencia entre ambas es que el Gran Oriente de Francia jamás pretendió hacer valer su mayor antigüedad para imponer sus propias evoluciones a las demás Obediencias regulares, a las que respetó su soberanía.

El concepto de regularidad, utilizado como "marca franquiciable" resulta totalmente extraño y hasta hiriente para una Obediencia, como el Gran Oriente de Francia que, desde sus casi tres siglos de existencia observa como los miembros de otras Obediencias, desde la ignorancia que les confiere haber nacido "ayer a mediodía", le discuten y le niegan su propia regularidad.

Resulta especialmente rechazable para una Obediencia de la que emanan la mayoría de los ritos masónicos, los usos y costumbres, lemas y reglamentos que aquellos que la desconocen, practican hoy. Es la parábola del hijo que niega a su propia madre. El Gran Oriente de Francia, una Obediencia que en el artículo I y II de su Constitución de 1773 respondía a la cuestión de la regularidad masónica del siguiente modo:

¿Qué es un masón regular? un masón miembro de una Logia regular...
¿Qué es una Logia regular? una logia provista de constituciones acordadas o renovadas por el Gran Oriente de Francia que es quien únicamente puede librarlas.

Se comprende que el debate de la regularidad, estaría acabado para el Gran Oriente de Francia si no fuera permanentemente utilizado como un argumento insidioso destinado a aislar, discriminar y dividir a los masones.


Por cierto, que sacado de la web del GODF, vemos

Le Grand Orient de France est la plus ancienne et la plus importante obédience d'Europe continentale.

Tirant toutes les conséquences du principe de la liberté absolue de conscience et de l'universalisme, il laisse libre, d'une part, ses loges d'invoquer ou non le Grand Architecte de l'Univers (comme principe non dogmatique) et, d'autre part, il accepte les Soeurs en visiteuses.

y también

Effectivement, le Grand Orient de France est une obédience maçonnique masculine. Ceci signifie que seuls des hommes peuvent être membres de notre obédience. Toutefois, les Loges du Grand Orient de France ont le droit de recevoir librement des femmes, membres d'obédiences maçonniques féminines (comme la Grande Loge Féminine de France par exemple) ou mixtes (comme le Droit Humain, la Grande Loge Mixte Universelle ou la Grande Loge Mixte de France) pour participer à leurs travaux.
Ainsi, la majorité des Loges du Grand Orient de France reçoit des femmes qui, au cours de leurs réunions, apportent aux débats leurs points de vue et leur sensibilité.

Recibe un fuerte T.·. A.·. F.·.

Prof. Joaquim Villalta

Re: Es legitimo

Publicado: Sab Dic 30, 2006 12:21 pm
por eddysocer
Sòcrates escribió:PD disculpas anticipadas por el idioma anteriormente usado, se me fue la pinza.
Querido Sòcrates, el catalán y el occitano son tan oficiales como el castellano en esta tu casa... el texto original era hermoso.

Joaquim, que material tan interesante, me hace casi avergonzarme de practicar el R.·.E.·.A.·.A.·. bajo la jurisdicción de una obediencia "regular" para la GLUI :oops: Sólo bromeo :) .

Seriamente es un tema muy interesante que debe ser ampliamente expuesto y debatido por todas las obediencias... con tu permiso quisiera tomar partes de tu mensaje para elaborar un trazado y presentarlo en mi Madre Logia el año próximo... seguro dará mucho de que hablar.

Os envío a ambos un T.·.A.·.F.·.


Eduardo.

Publicado: Dom Dic 31, 2006 1:17 am
por Sòcrates
Querido Eduardo,

Muchas gracias, aunque mejor en castellano asi nos entendemos todos, lo que ocurrió es que publiqué esa opinión en un trabajo de nuestro H.•. Joaquin y era en catalan, luego le copié y pegué en el foro sin reparar en el idioma, no obstante te agradezco el comentario.

El trabajo del H.•. Joaquin es extraordinario, nos lleva a todos a reflexión, un trabajo extraodinariamente acompañado de las tres máximas que sin duda lo tutelan.

Su trabajo nos lleva a esa necesidad de analisis, al reestudio, a profundizar en los antiguos, a la comprensión de aquellas normas promulgadas y ajustadas a los usos y constumbres de esa epoca.

Me alegra oir que ello se transmitirá, y estoy seguro que la eloquentia en este caso esta garantizada.

Un T.•.A.•.F.•.

Sòcrates

Publicado: Dom Dic 31, 2006 8:29 am
por joaquimvillalta
Q.·. H.·. Eduardo:

Es un honor para mí pertenecer a este foro libre desde donde el respeto y la tolerancia, todos los miembros podemos expresar nuestras opiniones e inquietudes, así como enriquecernos y aumentar nuestra panorámica y visión de las cosas. Soy consciente de que éste hecho haya provocado dificultades a aquellos HH.·. impulsores de éste magnífico proyecto de extensión “universal”. Sus convicciones y valor hacen que aún se realce más su verdadera esencia y conducta francmasónica en “mayúsculas”. Hacia ellos, por tanto, vaya mi total gratitud y reconocimiento.
Puedes con toda libertad hacer uso de este material, que entre otras cosas, da sentido a la confección del mismo y con toda seguridad será utilizado con una digna finalidad, que sin duda va ligada al deseo mayoritario que no es otro que hacer que nuestra cadena de unión sea mayor, más real y auténtica.
Recibe un muy fuerte T.·. A.·. F.·.

Prof. Joaquim Villalta

Publicado: Dom Dic 31, 2006 8:51 am
por joaquimvillalta
Q.·. H.·. Sòcrates:

Gracias de todo corazón por tus aportaciones, apoyo y amables comentarios llenos de fraternal amistad.
Recibe un fuerte T.·. A.·.F.·. y mis mejores deseos para 2007, que hago extensivos al resto de Hnas.·. y HH.·.

Prof. Joaquim Villalta